Dr. J.L. Rodríguez Mayorga
Doctor en Medicina y Cirugía
Especialista en Medicina Legal y Forense
Especialista en Cirugía Ortopédica y Traumatología
Imformación legal
sobre la ley 41/2002
y la ley 34/2003

  Preguntas frecuentes

  Ley 41/2002
  Ley 41/2002 (en PDF)
  Ley 34/2003
  Ley 34/2003 (en PDF)
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Preguntas frecuentes:

¿Puedo reclamar directamente ante los Tribunales?

¿Tienen Uds. una lista de abogados con la que trabajan directamente?

¿Me podrán aconsejar sobre la viabilidad y alcance de la reclamación?

¿Cuánto me puede costar?

¿Obtendré siempre lo que reclamo?

¿Tengo que llamarles yo o puede hacerlo mi abogado?

¿Qué ocurre si necesito pruebas diagnósticas complementarias?

¿Irán a juicio?

¿Qué ocurre si desisto de la reclamación?

¿Sólo trabajan en Barcelona?

¿Los honorarios son los mismos en cualquier lugar?

¿Su trabajo se limita a la redacción del dictamen?

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¿Puedo reclamar directamente ante los Tribunales?
Dada la complejidad de nuestro ordenamiento jurídico es aconsejable que ante cualquier reclamación se dirija a un abogado que actúe como director de la misma y que pueda aconsejarle en cada momento lo más conveniente para sus intereses.

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¿Tienen Uds. una lista de abogados con la que trabajan directamente?
No. Trabajamos con todos los abogados que quieran confiarnos el aspecto pericial de sus reclamaciones.

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¿Me podrán aconsejar sobre la viabilidad y alcance de la reclamación?
Sí. Antes de efectuar un dictamen se estudia si la reclamación tiene posibilidades reales de progresar y el alcance real y objetivo de la misma y de la posible indemnización a solicitar. Asimismo se estudia la vía más idónea desde el punto de vista médico-legal. Sólo en el caso de que se valore que la reclamación tiene posibilidades reales de progresar y establecido el quantum a reclamar, bajo criterios de objetividad, se planteará la elaboración del dictamen.

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¿Cuánto me puede costar?
Antes de la aceptación de un encargo profesional se elabora un presupuesto específico en cada caso, atendiendo a las circunstancias y dificultad del mismo. Si es aceptado se lleva a cabo el encargo profesional. En determinados casos pueden establecerse fórmulas de pago fraccionado.

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¿Obtendré siempre lo que reclamo?
El que se gane o no una reclamación y la cuantía de la indemnización, depende exclusivamente de los tribunales. Sólo podemos garantizar un trabajo serio y riguroso, ajustado a la realidad del daño sufrido.

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¿Tengo que llamarles yo o puede hacerlo mi abogado?
Es indiferente. Si el encargo sigue adelante, la colaboración estrecha con su abogado es indispensable.

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¿Qué ocurre si necesito pruebas diagnósticas complementarias?
Disponemos de conciertos con centros acreditados para que se puedan practicar de forma preferente cualquier tipo de exploración complementaria (resonancia magnética, TAC, Eco-Dopller, etc.) o análisis de tóxicos, ADN, etc.

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¿Irán a juicio?
Evidentemente. La aceptación de un encargo profesional implica nuestro compromiso de seguir a su lado hasta que finalice el procedimiento. Esto incluye la asistencia a juicio del médico o médicos especialistas que hayan firmado el dictamen.

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¿Qué ocurre si desisto de la reclamación?
Nada. Se cobra exclusivamente por el trabajo realizado y, en su caso, se le devolverá la parte proporcional al trabajo no realizado.

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¿Sólo trabajan en Barcelona?
No. Trabajamos cualquier lugar de la península, en Baleares y en Canarias.

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¿Los honorarios son los mismos en cualquier lugar?
Sí. Se cobra por la dificultad del trabajo encargado. Si nos desplazamos, se cobran, además, dietas fijas por día, pactadas de antemano.

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¿Su trabajo se limita a la redacción del dictamen?
No. Trabajamos en estrecha colaboración con el abogado/cliente, orientándole en todos aquellos aspectos en los que nos lo solicite.

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